Nuestro Sistema VISUAL SUMMER cumple con los requerimientos exigidos en la Resolución 0055 de la DIAN de fecha 14 de julio de 2016 en la cual se establece la adopción de sistemas técnicos de control de facturación para las personas naturales y jurídicas que emitan facturas por computador o mediante el sistema POS. (ver mas...)
Nuestro sistema VISUAL SUMMER cumple con los requerimientos exigidos en la Resolución 0055 de la DIAN de fecha 14 de julio de 2016 la cual establece la adopción de sistemas técnicos de control de facturación para las personas naturales y jurídicas que emitan facturas por computador o utilicen sistemas POS.
Estos sistemas técnicos de control deben ser aplicados en la empresa y en cada uno de sus establecimientos de comercio máximo en seis meses después contando desde la fecha de publicación de la resolución.
A continuación, especificamos las características establecidas en el artículo 14 de la presente resolución y que se deben cumplir en su totalidad: (se transcribe literalmente el artículo)
"Artículo 14. Sistemas técnicos de control a las ventas a través de máquinas registradoras POS y factura por computador.
- Las personas o entidades que utilicen para el registro de sus ventas máquinas registradoras POS o facturación por computador, deberán identificar los bienes o servicios, con indicación del departamento al cual corresponden y la tarifa del impuesto sobre las ventas e impuesto nacional al consumo asociadas a cada bien o servicio.
La agrupación de los bienes o servicios puede hacerse en forma diferente a la de departamentos, pero en todo caso, la forma de agrupación que haya escogido quien vende o presta el servicio, deberá identificarse en el servidor de la red de puntos de venta o en la terminal de venta, según el caso.
El artículo exhibido al público deberá encontrarse identificado mediante código de barras u otro tipo de identificación interna o alias, a partir del cual el artículo se encuentre definido para el sistema informático.
- Las personas que utilicen para el registro de sus ventas de bienes o prestación de servicios, sistema POS o Factura por computador, deberán imprimir al final del día, el "Comprobante Informe Diario", por cada servidor. El comprobante deberá contener la siguiente información:
a) Nombre o razón social y NIT del vendedor o prestador del servicio;
b) Número de identificación de las máquinas registradoras o computadores que emitieron el documento equivalente o la factura;
c) Fecha del comprobante;
d) Registro del número inicial y final de las transacciones diarias efectuadas por cada máquina o computador;
e) Discriminación de las ventas de bienes o prestación de servicios por cada departamento, identificando las operaciones exentas, excluidas y gravadas, estableciendo respecto de estas últimas, el valor de las ventas por cada tarifa de IVA y/o impuesto nacional del consumo. En caso de descuentos éstos deberán aparecer discriminados por departamentos;
f) Discriminación por máquina, computador o terminal, especificando el número de transacciones atendidas y valor de las ventas de bienes o servicios prestados por cada una de ellas;
g) Totalización de los medios de pago especificando el número de transacciones y el valor de la operación por cada uno de ellos, desglosando:
- Efectivo
- Cheques
- Tarjetas débito y crédito
- Ventas a Crédito
- Bonos
- Vales
- Otros, y
h) Valor Total de los registrado.
i) Inventario de Máquinas registradoras o computadores con su serial indicando su ubicación por cada establecimiento de comercio, sede, oficina, o lugares donde se desarrollen sus actividades económicas.
El comprobante informe diario deberá elaborarse en original y copia debiendo el primero formar parte integral de la contabilidad y el segundo conservarse en el establecimiento de comercio para ser exhibido cuando la administración tributaria y aduanera los exija.
La información que trata el literal i), se debe conservar en el domicilio fiscal del obligado para ser exhibido cuando la administración tributaria y aduanera lo exija."
" ... "
"Parágrafo 2. Los obligados a expedir factura que opten por hacerlo utilizando factura por computador y/o máquinas registradoras POS, deberá cumplir en los softwares que se utilicen, con las especificaciones técnicas que seńale la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- para tal efecto."
Leonardo G. - 2017-10-13 - 4012